Perú: Gobierno promueve Plan Promovilidad para reducir las emisiones de gases efecto invernadero

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Perú (MTC), emitió la Resolución N° 1073-2019-mtc/01, con la cual publica oficialmente el denominado “Manual de Operaciones del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible”.

Perú: Gobierno promueve Plan Promovilidad para reducir las emisiones de gases efecto invernadero (Foto: Andina)
Perú: Gobierno promueve Plan Promovilidad para reducir las emisiones de gases efecto invernadero (Foto: Andina)

El también denominado Plan Promovilidad, establecido en el Decreto Supremo Nº 027-2019-MTC, del 28 de julio de 2019, tiene la finalidad principal de reducir las emisiones de gases efecto invernadero (CO2) y los contaminantes del aire en ciudad. Con esta normativa se busca elevar la calidad de vida de los habitantes y la competitividad de las localidades peruanas, adaptando el transporte motorizado y no motorizado.

Desde el ente gubernamental, comentaron que Promovilidad también permitirá reducir tiempos de viaje, incrementar la seguridad vial, mejorar la salud y el acceso de la población a las áreas de empleo y servicios, beneficiando especialmente de las personas de menores ingresos.

El Diario Oficial El Peruano, publicó al respecto que “la mencionada Política Nacional tiene como objetivo general dotar a las ciudades de sistemas de transporte seguros, confiables, con altos estándares de calidad, institucionalmente coordinados, financiera, económica y ambientalmente sostenibles. Para esto, establece entre sus objetivos priorizados, contar con sistemas de transporte urbano público eficaces para el desplazamiento de las personas, mejorar la gobernanza del transporte urbano de personas y garantizar servicios de transporte urbano con adecuada infraestructura para los usuarios”.

La resolución ministerial remarcó que el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible, será aplicado preferentemente a las ciudades de Perú con una población superior a 100.000 habitantes y/o aquellas que constituyan capitales de departamento, con excepción de las ciudades del ámbito de intervención de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).