“Impacto de los INCOTERMS 2020 en la Compraventa Internacional de Mercancías» por Marco Opazo

En la presente columna trataré uno de los temas más importantes y vigentes para los Negocios Internacionales, esto es las Cláusulas de Compraventa Internacional conocidas comúnmente como los INCOTERMS, en donde existe un gran desconocimiento respecto a su uso y correcta aplicación, como así mismo falta de información respecto a la nueva versión que se aproxima, la cual se espera que entre en vigencia en Enero de 2020, dependiendo claro está de lo que defina la Cámara de Comercio Internacional CCI.

En cuanto a los puntos específicos que abordaré en la presente columna se encuentran la presentación general de los INCOTERMS, su evolución histórica, la versión que se encuentra vigente, los cambios que esta sufrirá con la eliminación de algunos términos, algunas precisiones y buenas prácticas, como el desdoblamiento de alguno de los términos de la versión 2010 y finalmente algunas recomendaciones para la evaluación de cualquiera de estas cláusulas.

Presentación de los INCOTERMS:

Las Cláusulas de Compraventa Internacional, más comúnmente conocidas como los INCOTERMS, son reglas internacionales uniformes, de carácter facultativo, cuyo objetivo es facilitar la interpretación de los principales términos de un Contrato de Compraventa Internacional. Por ende, definen las responsabilidades y obligaciones tanto para el Vendedor, como para el Comprador, como así mismo la vía de transporte, los costos involucrados y el lugar exacto para la transmisión del riesgo de Vendedor a Comprador. 

Se destinan a los hombres y mujeres de negocios que prefieren la certeza de reglas internacionales uniformes a la incertidumbre que puede ocasionar la diversidad de interpretaciones en diferentes países.

Un error frecuente en las empresas es pensar que estos términos regulan el Contrato de Compraventa Internacional en sí, cuando esto es absolutamente incorrecto, ya que este Contrato tiene su propia legislación que lo regula, como la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías, celebrado en la ciudad de Viena el 11 de Abril de 1980. 

Figura N° 1 Características Principales de los INCOTERMS – Fuente Elaboración Propia
  • Evolución Histórica:

Respecto a su historia, fueron creados por primera vez en el año 1936 por la Cámara de Comercio Internacional CCI, con sede en Paris – Francia. Sin embargo, a poco andar han sufrido una serie de modificaciones, adiciones e incluso la eliminación de algunos términos debido a las nuevas prácticas de negocios, como a la costumbre mercantil.

Figura N° 2 Evolución Histórica de los INCOTERMS – Fuente Elaboración Propia
  • INCOTERMS 2010:

En cuanto a la versión actual de los INCOTERMS, esta se estructura en cuatro grupos, comenzando con el E, el cual presenta sólo un término, que es EXW, a continuación el grupo F, donde encontramos dos términos marítimos y de vías navegables interiores, como FAS y FOB, como así mismo un polivalente, esto es FCA. A continuación se encuentra el grupo C, compuesto por dos términos marítimos y de vías navegables interiores, tales como CFR y CIF, como así mismo dos términos polivalentes, tales como CPT y CIP. Para finalizar, se encuentra el grupo D, compuesto por tres términos polivalentes, esto es DAT, DAP y DDP.

  • Eliminación de algunos INCOTERMS 2010:

Respecto a la eliminación de algunos de los términos de la versión actual se encuentran EXW, FAS y DDP. En cuanto a las razones por las cuales se hace esta eliminación se encuentran, que bajo la perspectiva del Vendedor el términos EXW es una venta local, lo mismo ocurre con el término DDP, ya que bajo la perspectiva del Comprador, es una compra en plaza o local, por ende no se justifica su uso.

En cuanto al término FAS, la razón es fundamentalmente debido al poco uso que se le ha dado en las Operaciones Internacionales, limitando su uso a carga Break Bulk, como Project Logistic Cargo para naves de proyectos o multipropósito.

  • Desdoblamiento de Términos en la versión INCOTERMS 2020:

En la versión 2020, se espera un desdoblamiento del término FCA, en un FCA para transporte marítimo, pero para cargas no contenedorizadas, como así mismo en un FCA terrestre.

Hay un segundo desdoblamiento, que se produce en el término DDP, que además de ser eliminado en la nueva versión, este de abre en el término DTP y DPP, ambas cláusulas polivalentes y con el pago de los derechos de Aduana. La diferencia se encuentra en el lugar de entrega, en el primer caso es en la Terminal y en el segundo en el lugar indicado de acuerdo al Contrato de Compraventa Internacional, lo cual es necesario indicar.

  • Los Nuevos INCOTERMS en la versión 2020:

En relación a los nuevos términos, se pueden apreciar básicamente tres (3), que son Cost & Insurance, similar a lo que podría ser un FCA, pero más el Seguro o un CIP menos el Flete Principal Internacional. La incorporación de este nuevo obedece a la necesidad de asegurar las cargas en Origen, pero sin flete internacional.

El segundo término que se incorpora se encuentra en el grupo D, que es Delivered Terminal Paid DTP, en donde la carga es entregada en la terminal en destino, pero eso sí con el pago de los derechos de Aduana, cosa que no se había visto en las versiones anteriores.

Finalmente, el tercer término es Delivered Place Paid, que se encuentra en el grupo D, en donde el Vendedor cumple con su obligación entregando la carga en el lugar convenido de acuerdo a Contrato de Compraventa Internacional, siendo este punto un lugar distinto a la Terminal, al interior, con el pago de los derechos de Aduana.

Figura N° 3 Nuevos Términos de la versión INCOTERMS 2020 – Fuente Elaboración Propia
  • Precisiones y Mejores Prácticas en los INCOTERMS 2020:

En cuanto a algunas precisiones, se encuentran que FCA se puede utilizar en la vía marítima, pero para cargas no contenedorizadas, tales como Break Bulk y Project Logistic Cargo. Así mismo, el término FOB y CIF siguen utilizándose exclusivamente para la vía marítima y las aguas interiores navegables, pero solo para cargas contenedorizadas, cosa que no se veía desde la década del 40 cuando fueron originalmente creados, volviendo su espíritu original.

Figura N° 4 Precisiones en los INCOTERMS 2020 – Fuente Elaboración Propia
  • Recomendaciones para Evaluar los INCOTERMS:

Este es uno de los aspectos más importantes que se pueden llevar a la práctica, esto es la correcta evaluación que se le debe hacer a cualquiera de los INCOTERMS, ya sea de la versión 2010 o de la nueva versión 2020.

Para tales efectos, se recomienda considerar al menos cinco (5) criterios o perspectivas para su evaluación, considerando:

Figura N° 5 Criterios para la Evaluación de los INCOTERMS – Fuente Elaboración Propia

La elección de un término, automáticamente asocia la vía de transporte en la cual se puede correctamente utilizar, así mismo establece la responsabilidad y obligaciones del Vendedor y Comprador, identifica los costos que considera, como así mismo delimita el lugar exacto en la transmisión del riesgo de Vendedor a Comprador.

Te puede interesar:

https://www.mascontainer.com/contribuciones-del-modelo-4pl-al-supply-chain-management-por-marco-opazo/